La incapacidad permanente total: beneficios, requisitos y compatibilidades

Ser pensionista por incapacidad permanente total se traduce en una serie de beneficios fiscales en la Declaración de la Renta, o descuentos y ayudas económicas y sociales, que hay que tener muy en cuenta.

El mundo laboral entraña, en ocasiones, riesgos para la salud. Esto es, una persona podría sufrir una lesión por algún movimiento o caída brusca que le impidiera desarrollar su actividad laboral con plenas garantías. Este sería un caso común por el que tendría derecho a entrar dentro del sistema de pensiones en España. Concretamente es el caso de la pensión por incapacidad permanente total, que incluye una serie de ventajas para todos aquellos beneficiarios.

¿Qué es la incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total es aquella que se le reconoce a un trabajador que, por dolencia o padecimiento, se encuentra deshabilitado de sus funciones laborales habituales, protegiendo económicamente al beneficiario e incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, ya que los autónomos también podrán disfrutar de esta ayuda económica si se diese el caso.

La cuantía de las pensiones de incapacidad permanente dependen, principalmente, del grado de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De esta forma, la pensión de incapacidad total tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% en caso de que la persona beneficiaria tenga, al menos, 55 años de edad y se encuentre en situación de paro.

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Ventajas de ser pensionista por incapacidad permanente total

Existen numerosos beneficios a la hora de recibir este tipo de prestación para la asistencia de personas dependientes:

  • La persona podrá seguir trabajando en otros puestos de trabajos distintos al suyo, lo que supondrá una serie de ingresos adicionales a los de su pensión.
  • Dependiendo del grado de incapacidad, se podrán acceder a distintas ayudas destinadas a proteger económicamente a la persona afectada.
  • Ayudas a la vivienda.
  • Ayudas a familias numerosas.
  • Ayudas por miembro discapacitado en la unidad familiar.
  • Beneficios fiscales en la Declaración de la Renta y el pago del IRPF.
  • Disponibilidad de solicitar subsidio por desempleo.
  • Ayudas económicas para autónomos.
  • Ayudas para la matriculación de vehículos y aplicación del IVA reducido de un 4% en la adquisición de un vehículo.
  • Disponibilidad de acceder a multitud de becas de estudio destinadas a personas con capacidad.
  • Ventajas para acceder a distintos tipos de abonos de transporte a un precio reducido.
  • Descuentos exclusivos en museos, instituciones y espacios de ocio de muy diverso tipo.
  • Tarjeta de aparcamiento para discapacitados para ocupar en ciertas plazas reservadas, algo que cobra especial importancia en grandes ciudades.
  • Acceso a equipamiento médico y farmacéutico especial.

Un mapa mental sobre las ventajas que tiene la incapacidad permanente total a efectos fiscales y sociales, como ayudas a la vivienda, ayudas a la inserción laboral o acceso a medicamentos, entre otras.

¿Qué grado de discapacidad tiene una incapacidad permanente total?

En este caso, las personas reconocidas con una incapacidad permanente total presentan un grado mínimo de discapacidad del 33%, que se recoge en la Ley de Dependencia.

Es decir, una de las consecuencias de una incapacidad total es que a los beneficiarios se les reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

Hay que tener en cuenta que una incapacidad permanente viene motivada, en muchos casos, por enfermedades crónicas como la artrosis en personas mayores, que impiden, parcial o totalmente, el desempeño de gran parte de las actividades diarias.

¿Con la incapacidad permanente total se puede trabajar?

La respuesta es sí. Siempre y cuando no sea en tu puesto de trabajo habitual, con cualquier otro trabajo. Es precisamente este aspecto, el poder trabajar en otro tipo de empleo, lo que diferencia a la incapacidad permanente total de la incapacidad permanente absoluta, que es otro de los cuatro grados de incapacidad permanente, y que imposibilita a la persona a ser contratado para cualquier tipo de empleo.

En este sentido, se entiende, por trabajo habitual, dos tipos de supuestos:

  • En caso de que la incapacidad laboral se haya producido por una enfermedad común, la profesión habitual será la que haya desempeñado la persona en los últimos 12 meses.
  • Si por el contrario, dicha incapacidad se ha producido por un accidente, ya sea laboral o no, la profesión habitual será la que estaba desempeñando en el mismo momento del accidente.

En la imagen se muestra a dos trabajadores de la obra, uno de ellos ayuda al otro a caminar ante una posible lesión que pudiera hacerle percibir una pensión de incapacidad permanente total.

¿Se puede cobrar la paga extra de Navidad si se es pensionista por incapacidad permanente?

No todas las pensiones por incapacidad permanente podrán cobrar esta paga extra.

En el mes de noviembre tendrá lugar el abono de la segunda paga extraordinaria de las pensiones en 2022. En concreto, se trata de la famosa paga extra de Navidad. La mayoría de pensiones contributivas de España cuentan con dos pagas extras al año, aunque existen excepciones que hay que tener en cuenta.

Por tanto, los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez no recibirán paga extra de Navidad en 2022, siempre que su pensión derive de una enfermedad profesional o accidente de trabajo.

La normativa de la Seguridad Social dice que las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre. Cuando derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

Es decir, los pensionistas que cumplen estas condiciones deben saber que no recibirán paga extra de Navidad en 2022. El resto de pensionistas si lo hará.

En este caso, la pensión se percibe solo en 12 pagas mensuales ordinarias, con las pagas extras prorrateadas en ellas.

Esto no implica, sin embargo, que los beneficiarios que reciben estas pensiones cobren menos dinero, sino que el importe que recibirían en las pagas extraordinarias se encuentra distribuido en las mensualidades ordinarias.

Incapacidad permanente total: ejemplos

Para entender y poner en escena casos reales de incapacidad permanente total no hay que irse muy lejos. Por ejemplo, un vigilante de seguridad con una hernia discal o un conductor de autobús que haya sufrido pérdida de visión y, por tanto, les sea imposible desempeñar sus funciones con plenas garantías de éxito serán beneficiarios de la pensión por incapacidad permanente total.

En ambos casos, las dos personas podrían trabajar en otro tipo de empleo distinto al habitual, como por ejemplo, auxiliar administrativo, pero nunca como vigilante de seguridad y conductores de transporte público, respectivamente.

Otro ejemplo más claro, Juan, nacido en 1968, se encuentra afiliado y dado de alta en la Seguridad Social desde el 22 de noviembre de 1988, y se encuentra en situación de incapacidad temporal por una enfermedad común desde 2015. El EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) emite una propuesta de que el trabajador sea declarado como incapacitado permanente total, con efectos en 2017. El trabajador, tiene en la fecha del hecho causante 49 años y 2 meses, con un total de 99.200 euros de suma de cotización. Tiene derecho a acceder a este tipo de prestación debido a:

  • Encontrarse afiliado y en alta.
  • Haber sido recogida su incapacidad por parte de la Seguridad Social.
  • Cuenta con más de 31 años cotizados y cumple con el período de cotización exigido, pues la condición es que supere una cuarta parte del tiempo que transcurre entre la fecha del cumplimiento de 20 años y el día del hecho causante que provoca la enfermedad. Además son necesario 5 años de cotización, y una quinta parte del período debe estar cotizado dentro de los 10 años anteriores al hecho causante.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total con 55 años?

En el caso de ser beneficiario de una prestación por incapacidad permanente total y se disponga de más de 55 años es posible tener un aumento de la pensión.

Para acceder a la pensión por incapacidad permanente total cualificada, o lo que es lo mismo, a ese aumento del 20 por ciento, deben cumplirse dos requisitos. Por una parte, tener cumplidos los 55 años. Por otra parte, no estar trabajando aunque sea en un empleo compatible con la pensión. Es decir, la persona debe estar desempleada. Este requisitos debe ser añadido ya que la persona con incapacidad permanente total, tiene la posibilidad de trabajar sin perder la ayuda.

No obstante, no se pueden percibir otros ingresos. Esto implica también cualquier tipo de prestación por desempleo generado por haber ejercido un trabajo anteriormente.

Por tanto, si una persona es mayor de 55 años y cumple los requisitos anteriormente expuestos, tiene derecho a solicitar este aumento del 20 por ciento de la pensión.

¿Cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en aprobar una incapacidad permanente total?

El periodo que tiene la Seguridad Social para aprobar a una solicitud de pensión de incapacidad permanente es de 183 días hábiles. Un plazo que supera al de otras prestaciones del INSS, como las pensiones de jubilación y viudedad, que es de 90 días.

¿Hay ayudas compatibles con incapacidad permanente total?

La respuesta es sí. Existen hasta 7 prestaciones económicas que un beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total puede pedir para cobrarla al mismo tiempo que una pensión mensual.

El motivo por el que se pueden pedir estas 7 ayudas a la entidad que gestiona el empleo y las prestaciones por desempleo es que una persona que tiene una incapacidad permanente en un grado total puede seguir trabajando.

Conviene recordar que no puede hacerlo en el mismo puesto de trabajo en el que estaba anteriormente, pero sí puede seguir en activo

Este aspecto se recoge en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015. Por norma general, se determina en ésta que si una persona tiene derecho a cobrar dos tipos de prestaciones distintas por parte del Estado, tendrá que elegir una de ellas. Se da el caso con cualquiera de las pensiones, como la de jubilación o desempleo.

Así, podrán solicitar una prestación extra aquellas personas desempleadas que se encuentren en las siguientes situaciones y cobren bien la cantidad mínima o una media, pero inferior a los 723,75 euros.

Estas son las ayudas que puede pedir aparte un beneficiario de la pensión por incapacidad permanente total:

  • Subsidio por insuficiencia de cotización.
  • Ayuda familiar.
  • Subsidio para mayores de 45 años.
  • Subsidio para mayores de 52 años.
  • Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Existen supuestos en los que sí se pueden cobrar dos ayudas a la vez. La incapacidad permanente total puede ser abonada a la vez que una baja temporal, al igual que una baja médica. Si en tu nuevo empleo sufrieses un accidente o enfermedad, ya sea laboral o no, que no esté vinculado al motivo por el cual se bonificó la incapacidad, sí se está legitimado a recibir esa ayuda por baja médica.

Un matrimonio se muestra intrigado ante la comunicación de una asesora ante la posibilidad de percibir ayudas económicas además de tener la incapacidad permanente.

Lo mismo ocurre con la pensión de viudedad y orfandad, que en este caso sí existe compatibilidad. Aunque hay un tope a la hora de cobrar ambas pensiones, y es que no se puede superar los 2.560 euros entre ambas prestaciones.

En definitiva, en el caso de 6 de las 7 ayudas que un pensionista puede llegar a recibir, no tener ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Esto hace que, como mucho, un pensionista pueda cobrar una prestación de 723,75 euros al mes por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Es compatible una incapacidad permanente total y el subsidio para personas mayores?

Sí es compatible una pensión permanente total y el subsidio para personas mayores de siempre y cuando se cumplan unos requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Haber agotado la prestación contributiva a la que se tenía derecho.
  • En el caso de no tener derecho a paro, se deberá contar con 90 días de cotización.
  • Contar con 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, que de esos quince años, al menos 6 pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social y que, dos de los quince años se encuentre dentro de los últimos 15 años anterior a la solicitud del subsidio.
  • Hay que tener rentas por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Esta cuantía se sitúa en los 750 euros mensuales, por lo que para acceder al subsidio, no se podrá superar esas rentas.

¿Cuánto tiempo puede durar una incapacidad permanente total?

Una de las ventajas de la incapacidad permanente total es que tiene carácter vitalicio y se trata de una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, existen diferentes situaciones por las que la incapacidad total no puede durar para siempre.

Aunque hay que tener en cuenta que sí se ajusta a un carácter revisable cada dos años por el organismo competente.

Así, tras la revisión de la pensión de incapacidad permanente total pueden darse diferentes escenarios, contemplados por la normativa:

  • Se mantiene el mismo grado de incapacidad reconocido inicialmente.
  • Aumento del grado de incapacidad.
  • Extinción de la incapacidad permanente total.

Debido al carácter revisable de la incapacidad permanente total, es posible que en ocasiones no se perciba durante toda la vida. Así lo establece la normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Una imagen de un anciano cogiendo un apoyo para sujetarse, mientras una mano de una cuidadora le ayuda. Es un plano corto.

¿Cuándo se cobra la incapacidad permanente total?

La Seguridad Social emite el pago de la incapacidad permanente total a partir del día 25 de cada mes. Sin embargo, hay otras fechas si es la primera vez que se recibe la prestación por incapacidad permanente total.

En este sentido, no hay una sola fecha establecida, habrá diferentes fechas en función de las diferentes situaciones que den derecho a la incapacidad.

Tras agotar una baja médica

En el momento en que se finaliza la incapacidad temporal, por un agotamiento o una propuesta de alta, la fecha de efecto de esa incapacidad será cuando el INSS emita la resolución definitiva.

Cuando la baja no es un factor determinante

En caso de que no se provenga de una incapacidad temporal, la fecha de efectos será la de evaluación del tribunal médico.

Mientras se está de alta

Hay otra excepción y es cuando el solicitante está trabajando. Esa fecha será la del cese en la actividad laboral tras sufrir una enfermedad o accidente. No importa si se ha cotizado en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Situación de no alta ni asimilada al alta

En situación para cobrar la pensión por incapacidad permanente total hay que contemplar que la persona no esté en situación de empleo actual, ni de baja médica, ni cobrando una prestación de desempleo, ni en otras situaciones. Aquí los efectos retroactivos se contará también desde que dejó el último empleo. 

Después de una revisión del EVI

La Seguridad Social va a obligar al pensionista que se revise su situación de incapacidad permanente y vuelva a enfrentarse al tribunal médico. Puede ocurrir que haya una mejoría de la causa que le provocó su situación o que haya un empeoramiento. En este caso, será la fecha de resolución del EVI la que determine cuándo se puede cobrar la misma cuantía o una nueva

¿Es compatible la incapacidad permanente total con el trabajo?

Sí, siempre y cuando el trabajo sea distinto al ocupado en el mismo puesto de la empresa. Es decir, el beneficiario de la incapacidad permanente total podrá trabajar en cualquier otro trabajo que no sea el habitual.

Ahora bien, la ocupación de un nuevo puesto de trabajo por el pensionista deberá ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.

Además, existe un condicionante en este sentido, pues el abono del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

¿Cuántas horas se puede trabajar con una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total ofrece una amplio abanico de posibilidades para compatibilizar la pensión de incapacidad con otras actividades laborales. Sin embargo, no existen limitaciones de horas de trabajo para la compatibilidad laboral.

Es decir, con una incapacidad permanente total se puede desarrollar paralelamente un empleo incluso a jornada completa. Lo importante es que las funciones a llevar a cabo en ese nuevo empleo no estén relacionadas con la profesión habitual para la que se asignó la incapacidad.

¿Es compatible la incapacidad permanente total con la ayuda familiar?

La respuesta es no. El artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 recoge este supuesto. Aunque sí que existen ciertas situaciones en las que sí habría posibilidad.

Aunque la Seguridad Social sí da la opción de continuar agotando el paro, para después poder cobrar la pensión por incapacidad permanente total.

¿Es obligatorio cotizar a la Seguridad Social para cobrar una incapacidad permanente total?

Sí, en el caso de que la incapacidad total se origina por enfermedad común, la Seguridad Social exige una determinada cotización en función de la edad de la persona afectada. Con una edad entre 10 y 30 años de edad, es necesario haber cotizado un tercio del tiempo desde el cumplimiento de los 10 años de edad.

Por su parte, con una edad comprendida entre 31 y 40 años, es necesario que se cumpla lo siguiente: los mismos años de cotización que la edad actual restando 20, y dividiendo el resultado entre 4. Además, una quinta parte de ese periodo de cotización debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores. En todo caso, en esta franja de edad hay un mínimo a acreditar, que es de cinco años cotizados.

Un pensionista mira su ordenador portátil.

Para las pensiones de incapacidad permanente total para menores de 31 años, se exige una cotización de un tercio del tiempo desde el cumplimiento de los 16 años de edad. Para personas con 31 años o más, se tiene que demostrar una cotización de 5 años, como mínimo, a partir de los 20 años cumplidos. Además, un quinto de ese periodo debe estar incluido dentro de los últimos 10 años (o en los 10 años anteriores desde que cesó la obligación de cotizar).

Subida de la pensión de incapacidad permanente total en 2023

De confirmarse el IPC de noviembre del año 2022 en el 6,8%, este tipo de pensión contributiva se revalorizaría, por lo que se recibirán nuevos importes.

  • Incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:
    • Con cónyuge a cargo: 906 euros al mes y 12.682 euros al año.
    • Sin cónyuge: 732 euros al mes y 10.256 euros al año.
    • Con cónyuge no a cargo: 692 euros al mes y 9.694 euros al año.

    Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:

    • Con cónyuge a cargo o sin cónyuge: 577 euros al mes y 8.081 euros al año.
    • Con cónyuge, pero no a cargo: 572 euros mensuales y 8.011 euros al año.

    Incapacidad permanente total por enfermedad común para menores de 60 años:

    • Con cónyuge a cargo: 577,22 euros.
    • Con cónyuge no a cargo: 577,22 euros.

¿Suelen quitar una incapacidad permanente total?

Sí existe la posibilidad de que la Seguridad Social revise el grado de dependencia de la persona beneficiaria de la prestación y, a consecuencia de ello, retirar la ayuda económica por la incapacidad permanente total. De este modo, aunque la invalidez haya sido reconocida en una sentencia judicial, la Seguridad Social está obligada a determinar una fecha de revisión, que se produce cada dos años. Además, se podrá revisar una incapacidad permanente ya reconocida por error de diagnóstico.

La Incapacidad Permanente Total, como toda pensión de Incapacidad Permanente, puede extinguirse por los siguientes motivos:

  • Llegar a la edad de jubilación y optarse por esta pensión.
  • Por revisión de grado: esta revisión puede producir una extinción, tanto si la solicita el propio pensionista (por entender que existe un agravamiento en su situación) o por revisión de oficio por la entidad gestora (INSS) con resultado de apreciarse mejoría o curación.

Una persona mayor sentada en un plano corto de su mano

Ayudas para autónomos con incapacidad permanente total

Se tiene derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, que puede aumentar en un 20%, siempre y cuando el contribuyente sea mayor de 55 años, no realice ningún otro tipo de actividad y no tenga una explotación agraria o pesquera. Por tanto, la incapacidad permanente total es compatible a todos los efectos con el desempeño del trabajador autónomo.

Así lo recoge el Tribunal Supremo en sentencia a raíz de un caso del año 2016.

Aparece una mujer adulta que tiene un grado de discapacidad y trabaja desde casa, como claro ejemplo de una persona que tiene la incapacidad permanente total y su trabajo de autónomo.

Consecuencias incapacidad permanente total

Se trata de una de las pensiones que más ayudas económicas acapara, puesto que en España hay cerca de 600.000 personas que reciben esta ayuda. En muchos casos, estas personas necesitan cuidadoras a domicilio, por horas o de fines de semana, en aras de mejorar su calidad de vida cuando la situación lo requiera.

La Incapacidad Permanente Total requiere que no hayas cumplido la edad de jubilación. Así como figurar como afiliado en la Seguridad Social y en situación de alta.

Al tratarse de una prestación contributiva, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comprobará tu carrera de cotización, que deberá reunir un período genérico de cotización y otro específico.

  • Si se tiene menos de 31 años se exigirá que se haya cotizado:
    • La tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
    • No se exige período específico.
  • Si se tiene 31 años o más se exigirá que se haya cotizado:
    • La cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante (mínimo 5 años).
    • Además, la quinta parte de ese tiempo debe estar comprendida:
      • En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
      • O en los 10 años inmediatamente anteriores a que cesara la obligación de cotizar, en su caso.

La primera de las consecuencias de la incapacidad permanente total es la baja en la Seguridad Social. Es decir, la persona tiene que causar baja en su trabajo.

Además, en el momento de recibir la incapacidad permanente total, la empresa deberá abonar el finiquito pertinente.

La segunda de las consecuencias es el cobro de la prestación por incapacidad permanente total. Una prestación con carácter vitalicio, pero revisable, por mejoría o por agravación.

En este sentido, la cuantía dependerá de la base reguladora. En concreto, si la persona beneficiaria es mayor o menor de 52 años, se calcula de manera diferente, además de variar en función de los años cotizados.

También variará en función de si esa incapacidad proviene de un accidente laboral o de otra causa.

Otra de las consecuencias es la posibilidad de poder trabajar en otro empleo que no provoque que se vean afectados los impedimentos físicos o cognitivos por los cuales se ha accedido a la incapacidad permanente total.

Incapacidad permanente total: ¿Cuánto se cobra?

En los términos mínimos, la incapacidad permanente total tiene una pensión mínima de 519,12 euros, si ésta es derivada de una enfermedad común y con cónyuge no a cargo. Por el contrario, la pensión máxima de incapacidad permanente total se sitúa en 821,84 euros con cónyuge a cargo.

Los beneficiarios de este tipo de pensión no contributiva cobrarán un 55% de su base reguladora. Además, si la incapacidad es derivada de accidente laboral, no hay un plazo mínimo de cotización.

Por último, una pensión por incapacidad permanente total por sentencia judicial es revisable, por el mismo motivo que son revisables los grados de incapacidad. La sanación de ciertas enfermedades es posible a largo plazo. De esta forma, Siempre que se otorga cualquier tipo de prestación por incapacidad, ya sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez, la Seguridad Social prevé que sea revisada a partir de los dos años siguientes a la concesión.

¿La incapacidad permanente total es para siempre?

La incapacidad permanente total no es para siempre, porque es de carácter revisable. Otra cuestión aparte es que tiene carácter vitalicio y se trata de una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, existen diferentes situaciones por las que la incapacidad total no puede durar para siempre.

En este sentido, la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora. No obstante, cuando se alcanza los 55 años de edad con incapacidad total y la persona se encuentra inactiva laboralmente, la base reguladora asciende hasta el 75%.

Así, tras la revisión de una pensión de incapacidad permanente total pueden darse diferentes escenarios, contemplados por la normativa:

  • Se mantiene el mismo grado de incapacidad reconocido inicialmente.
  • Aumento del grado de incapacidad.
  • Extinción de la incapacidad permanente total.

Por otra parte, cuando una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total alcanza la edad de jubilación, debe elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad o pasar a percibir la pensión de jubilación contributiva; siempre que cumpla los requisitos necesarios para tener derecho a ella.

El Gobierno de España aprobó en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2023 una revalorización de las pensiones contributivas del 8,5 %, que afecta a las pensiones por incapacidad permanente.

Ejemplo de cálculo pensión incapacidad permanente total para profesión habitual

Para calcular la pensión por incapacidad permanente total, ésta viene determinada por aplicar un porcentaje concreto a una base reguladora, según las causas que dictaminen esa Incapacidad Permanente Total, cuya cuantía no podrá ser inferior al 55% de la base mínima de cotización a la Seguridad Social, en el caso que la Incapacidad Permanente sea por enfermedad común para mayores de 18 años.

Así, este sería un ejemplo de cálculo de pensión por incapacidad permanente total:

  • Edad

Fecha de nacimiento: 20/05/1993

EVI: 05/09/2015

Tiene 22 años, 7 meses

Cumple 16 años: 20/05/2009

EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades): 05/09/2013

En este caso el trabajador es menor de 31 años, por lo que como período genérico de cotización hay que tener en cuenta la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.

Tiempo desde los 16 años al EVI: 6 años + 16 meses.

6 x 12 = 60 meses.

60 meses + 16 meses= 76 meses desde su nacimiento hasta el hecho causante.

76 meses x (1/3) = 25,33 meses cotizados necesarios para acceder a la prestación.

  • Cómputo de tiempo cotizado desde el inicio de la cotización y el EVI

Empezó a trabajar: 01/04/2010

Fecha EVI: 05/09/2015

Esta trabajadora, tiene 5 años cotizados, desde el 2010, hasta el 2015, por lo que:
5 x 12 = 60 meses cotizados. Esta trabajadora tendría derecho a la prestación de la incapacidad permanente total por alcanzar el período previo de cotización exigido.

En el caso de un trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante que no reúna los requisitos para la jubilación:La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Ventajas de la incapacidad permanente total en 2023

Una de las grandes ventajas de la incapacidad permanente total en 2023 es que implica la percepción de una pensión económica. Por norma general, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora. Hay que tener en cuenta que se puede compatibilizar con otras actividades laborales.

En caso de que la persona beneficiaria tenga, al menos, 55 años y se encuentre en situación de paro, la base reguladora a percibir en la pensión puede aumentar un 20%. Es decir, se podría percibir una cuantía de pensión del 75% de la base reguladora del trabajador. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.

¿Cómo se puede solicitar un plus del 20 % en la pensión por incapacidad permanente?

Este tipo de aumento se da en la pensión de incapacidad permanente total y permite aumentar el porcentaje de la base reguladora.

Para poder solicitar el 20 % de plus en este tipo de ayudas, solo es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través de la Cl@ve o el certificado digital.

Cobrar la incapacidad permanente total por accidente de trabajo: requisitos

Cuando una incapacidad permanente total deriva de enfermedad común, el INSS exige al trabajador el cumplimiento de una serie de requisitos de cotización previos. Sin embargo, cuando deriva de enfermedad profesional, accidente no laboral o accidente de trabajo no existe ningún tipo de requisito de cotización.

Por otra parte, respecto a requisitos técnicos, para ser beneficiario de una incapacidad permanente total por accidente de trabajo, el ciudadano no debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación; a no ser que derive de enfermedad profesional.

Así, es crucial que el trabajador demuestre a través de informes médicos que existen limitaciones físicas o psíquicas que impiden a éste continuar con su profesional habitual. Si bien, también se debe acreditar que el trabajador puede desarrollar otras actividades laborales diferentes a su profesión habitual.

¿Tienen que hacer la declaración de la Renta las personas beneficiarias de la incapacidad permanente total?

Sí tienen que presentarla. Las personas beneficiarias de pensión de incapacidad permanente total si tendrían que presentar la Declaración de la Renta en 2023. No obstante, solamente si sus ingresos superan los 22.000 euros al año (con un solo pagador); o si supera los 15.000 euros al año con dos pagadores, siendo el ingreso del segundo pagador superior a 1.500 euros.

¿Se pueden cobrar dos pensiones por incapacidad permanente a la vez?

La respuesta es que por lo general no se pueden cobrar al mismo tiempo, sin embargo, cabe tener en cuenta algunos matices a la norma.

En el supuesto de que el beneficiario tenga derecho a cobrar ambas, tras la nueva incapacidad reconocida por el Instituto General de la Seguridad Social (INSS), tendrá que elegir entre una u otra. Es la propia jurisprudencia la que afirma que «la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con la percepción de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución».

Por tanto, solo existen unos casos en los que sí es compatible la percepción de dos ayudas por incapacidad permanente al mismo tiempo.

Es posible recibir dos pensiones por incapacidad permanente cuando provienen de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. Por lo tanto, la cuestión ahora es saber cuántos regímenes lo integran. En total, son cuatro:

  • Régimen General de la Seguridad Social.
  • Régimen Especial de Trabajadores
  • AutónomosRégimen Especial de la Minería del Carbón.
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

30 comentarios de “La incapacidad permanente total: beneficios, requisitos y compatibilidades

  1. Buenas, soy autónomo agrícola y me concedieron el mes pasado una incapacidad permanente total y sigo de autónomo porque solo voy a desempeñar la labor de administrador y gestión, la baja es por poca movilidad en el hombro, entonces el INSS me dice que es compatible y que puedo seguir de automono es asin? y puedo cobrar por paternidad cuando sea padre? gracias

  2. ME CONCEDIERON UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA MI PROFESION HABITUAL (PANADERA)CON FECHA 26 DE OCTUBRE 2022, MI EMPRESA ME DIO DE BAJA EL DIA 16 DE JULIO Y ME ENTERO EL DIA 23 DE NOVIEMBRE, NO PODIA IMAGINAR ESTA SITUACION PUES SEGUIA COMPRANDO CON DESCUENTO DE EMPLEADO, HASTA HACE UN MES O MAS, AHORA SOLO TENGO LA PRESTACION DE 527, 40 PORQUE AUN DEMOSTRANDO QUE SOLO TENGO UNA LIMITACION PARA PESOS MODERADOS E INTENSOS NO ME DAN LA OPCION DE ESTAR EN OTRO SITIO, MI INCAPACIDAD FUE CONCEDIDA POR ENFERMEDAD COMUN, MIS SECUELAS SON A RAIZ DE UNA CAIDA DE CAMINO AL TRABAJO CUANDO LA NEVADA DE FILOMENA, ANTES DE LA CONCESION GESTIONE UNA DETERMINACION DE CONTINGENCIA YA QUE HA SIDO UN ACCIDENTE EN ITINERE, LA MUTUA ME DIO BAJA Y ALTA EL MISMO DIA.

  3. Tengo 65 años y por los años cotizados, me corresponde jubilarme a los 66 años y 2 meses, es decir el 02 de Septbre. de 2023. Tengo 2 hijos. Cobro una pensión de Incapacidad permanente total de 685.-€ que se revalorizará en enero 2023 y se pondrá en torno a los 742.-€. Con cónyuge no a cargo. Cuanto cobraré cuando me jubile?

    1. Hola, José Luis. Te aconsejamos que acudas a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Ahí podrán estudiar tu caso y asesorarte. ¡Un saludo!

  4. Me despidió mi empresa estando de baja por un despido objetivo en marzo 2021.
    la mutua me indicó que no tenía que apuntarme al paro que ellos me seguirian pagando. En agosto 2021 me concedieron la ipt.
    En caso que me revisen y me quiten la ipt, los dos años de cotización a los que tenia derecho y no los han cotizado el sepe pir estar cobrando de la ipt, los he perdido?
    hay alguna manera de recuperarlos?
    gracias

    1. Tal y conforme nos cuentas, has estado trabajando y de baja médica a la vez y, estando de baja han procedido a despedirte, por lo que es la propia empresa la que presenta el certificado al SEPE, independientemente de que la mutua continúe abonándote la parte correspondiente de tu baja médica, ya que te encuentras de baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente que en tu caso damos por hecho que es el régimen general de la Seguridad Social. Nos faltaría más información para poder determinarlo de forma específica, en todo caso, ya que no tenemos más datos de si la IP reconocida por parte de la TGSS hace referencia a la modalidad contributiva o no contributiva, ni tampoco si hace referencia a una contingencia profesional o común, te recomendamos que llames al organismo público correspondiente SEPE e INSS, para poder obtener más información al respecto. ¡Un saludo!

      1. si me dan una incapacidad permanente cualificada sin trabajar cuando llegue a la edad de jubilación ordinaria que bases de cotización se toman las 25 últimas cotizadas o los 25 últimos años

  5. Tengo 48 años y he trabajado en España por contrato durante 6,5 años. Antes de eso, siempre trabajó en los Países Bajos por contrato. Tengo incapacidad temporal desde julio de 2021, hasta enero de 2023. Si me rechazan, ¿qué recibiría como pensión? ¿Son solo 532 euros o también puedo trabajar allí para tener más ingresos? Por ejemplo, si me rechazan al 50%, ¿puedo trabajar a tiempo parcial y mantener este salario? No puedo vivir con 532 euros sola, sin pareja, sin hijos.

    1. Hola, Manon. Estas preguntas tienes que formularlas en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Ahí podrán estudiar tu caso y resolver tus dudas. ¡Un saludo!

  6. Hola. Tengo una duda y solicito ayuda pues no encuentro orientación. Tengo incapacidad personal por accidente laboral, nada de revisable veo en la documentación, yo estaba contratado a media jornada, por lo que cobro unos 350€ de pensión, cuando leo en muchas webs que el mínimo es sobre unos 500€… Tengo esa duda. Aparte me ha salido un trabajo «parecido» al que tenía (instalador) pero mucho más leve y en un centro especial de empleo. Es un riesgo si lo acepto sin comunicarlo. Gracias de antemano

    1. Hola 🙂 Para consultar el tema de la pensión, te recomendamos que acudas al organismo competente para que revisen tu caso. En cuanto a lo de aceptar el nuevo trabajo, sí que asumes un riesgo, pues estás obligado a comunicarlo. ¡Un saludo!

  7. Hola!
    Si estoy cobrando una pensión de viudedad, puedo cobrar también la pensión de incapacidad permanente total?

    1. Hola, María. Sí. La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho. ¡Esperamos haberte ayudado! 🙂

  8. Tengo 61años, hace 8 que me tuvieron que cortar una pierna, por culpa de la diabetes, actualmente cobro 624,25€ de pensión, mi pregunta es tengo derecho a una pensión algo más acorde con el nivel de vida que tenemos hoy en día, ni trabajo ni tengo ingresos aparte de la pensión. Gracias.

    1. Hola, Cayetano. Te aconsejamos que acudas a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Ahí podrán estudiar tu caso y asesorarte. ¡Un saludo!

      1. Hola, recibo una pensión de jubilación por incapacidad permanente.
        He leído en este post que con esa pensión ya tengo un 33% de minusvalía, ¿es correcto?
        Muchas gracias

  9. Tengo dos hijos nacidos en 1988 y 1994, quiero saber si tengo algún tipo de incremento en mi pensión..
    También quiero saber si tengo ayudas al alquiler de una vivienda y donde lo solicito..mi pensión es de 1035 euros y tengo una incapacidad total permanente.. gracias

    1. Llevo dos años cobrando la jubilación,me han diagnosticado una enfermedad polimialgia reumática,puedo pedir la incapacidad permanente,a que ayudas puedo acudir,tengo derecho a más ayudas,gracias

      1. Hola, Gabriel. Te recomendamos que informes de tu situación al organismo competente para que te asesoren correctamente 🙂 ¡Un saludo!

  10. Tengo la Incapacidad Total Permanente Revisable. Debo pagar IVA a una inmobiliaria por la adquisición de mi vivienda habitual?.

  11. Buenas noches:
    Tengo 64 años y en Febrero de 2016 me concedieron la pensión por incapacidad permanente total. He oído que por haber tenido dos hijos (nacidos en 1987 y 1991) puedo solicitar una mejora de la pensión de un 5%. Cuestión que no tuvieron en cuenta en el cálculo de la pensión en su momento ya que no me informaron. ¿Puedo solicitar dicho beneficio ahora? Muchas gracias por la información. Su labor es encomiable.

  12. Hace 10 años tuve un aplastamiento de la l1 y las cosquillas de la lumbar desapareció no me diagnosticaron nada y a los 9 meses me hicieron un TAC ya no tenía cura se ha ido deteriorando muchas más lumbares estenosis múltiple genial dedicato rutina de rodillas Gotham enfermedad de thunderman artrosis en los dedos obstrucción en las vías respiratorias actualmente estoy con oxígeno una EPOC grave severa y no sé si he dicho que tengo una incapacidad permanente total reconocida lo que pasa es que me letrado no actúo como de Bio Direct solicito la mínima que eran 500 € podía haber solicitado 700 y algo y hasta 900 y algo con la lesión que tenía esto hace 10 años ya estoy muy muy mermado ni rehabilitaciones ni dile que por la situación de una pandemia estoy en el punto que tengo un cónyuge y una hija menor de 7 años y yo solamente estoy intentando buscar que les ayuden a ellas pues te ha dado los pasos que ha tenido que dar servicios sociales de habas largas y hemos tenido que pasar bastantes penumbras YouTube Nacho judicial que no viene al caso procedente catálogo catalogare como prometió perjurio y está demostrado y me implantaron una orden judicial 13 meses de alejamiento así nos hemos ido deteriorando más estoy en mi casa pero creo que cumplo dos que interese de lo conomico pero es que mujer tiene 50 años tengo una niña de siete ya lo he dicho con 556 € no se puede vivir debería de haber pasado la revaloración de grados pero por dejadez llegué hacerme pensionista activo para esquí beneficiarse amigo de toda la vida y cuando estábamos en época de vacaciones sufrir un accidente la labor la desempeñaba en mi casa y yo llamé y me negó el acceso a la mutua porque me rompí dos dedos de pies o uno me dijo que me fuera al médico de cabecera muchas y negligencia que se pueden demostrar me gustaría encontrar a tu amiga seres humanos con calidad humana y que siguen conveniente con la documentación que puedo cortarle cotejar am si soy merecedor atentamente muchas gracias quién le hablo gracias
    Discúlpeme si alguna palabra escrito esta es errónea utilizo la crítica de voz gracias otra vez

  13. Buenos días tengo una ipt por la profesión habitual (peón carga y descarga ,mozo de almacén ) mi pregunta es si puedo trabajar como auxiliar de conserje sin perder la pensión ?

    1. hola , me han concedido una incapacidad permanente total a día 2/12/22 , y como la empresa tiene la obligación de guardarme el puesto de trabajo, me queda une pensión muy baja y no tengo derecho a paro, tengo paro pero no tengo derecho a cobrarlo porque al concederme la total, no se acaba el contrato sino que se suspende y como no me despiden no tengo derecho a paro, puedo hacer algo ?

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