La Seguridad Social anuncia tres tipos de sanciones por no regularizar a las empleadas de hogar

Una de las principales reivindicaciones de Aiudo, desde su origen, ha sido denunciar la economía sumergida y profesionalizar el sector doméstico. Ahora, esta problemática ha encontrado en los últimos años un obstáculo menos en su recorrido tras la campaña que ha lanzado el Ministerio de Trabajo.

La Seguridad Social se ha puesto tajante en esta cuestión en aras de frenar la situación de cuidadoras en ‘B’, en un sector tan castigado por la precarización laboral. Por tanto, los empleadores deberán:

  • Por un lado, asegurarse de que las trabajadoras domésticas estén dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social. La Seguridad Social ha recordado que es la persona contratante la encargada de dar de alta a la empleada del hogar, ahora también de forma telemática. Existe una excepción para que sean las propias trabajadoras domésticas quienes realicen este paso, si cuentan con un turno de 12 horas o menos en un mismo hogar.
  • Por otro lado, asegurarse de que las retribuciones económicas que reciben las empleadas del hogar de forma mensual no pueden ser inferiores a la establecida en el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto es, las empleadas domésticas tienen derecho a cobrar una cantidad igual o superior a 1080 euros repartidos en 12 pagas y 1260 euros en 14, para jornadas completas de 40 horas semanales.

Multa por empleada de hogar sin contrato: 3 sanciones diferentes

De esta forma, incumplir el reglamento en esta materia está considerado como infracción muy grave por la Seguridad Social, y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, dentro de su artículo 40, recoge las cuantías que la Inspección de Trabajo ha declarado si los empleadores no cumplen con la legalidad con sus empleadas de hogar.

  • En su grado mínimo, la multa oscila entre los 6.251 euros a los 25.000 euros.
  • En su grado medio, la cuantía se mueve entre los 25.001 euros y los 105.001 euros.
  • En su grado máximo, la penalización puede llegar a los 187.500 euros.

Además, esta misma Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 22.8, califica como ‘grave’: no abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por estas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.

En la ilustración están dos personas, una mujer joven a la izquierda y una señora de edad avanzada, sentadas en un sofá, mientras hablan y la chica joven le ofrece a la persona mayor un plato de comida, en un desayuno

Una situación que se trata de erradicar en España, y que es una de las grandes problemáticas que se enfrenta el sector del cuidado de personas, es la precariedad que sufre este sector en particular. De esta forma, la Seguridad Social pretende tener un mayor control sobre la situación por medio de sanciones preventivas como las anteriormente nombradas.

Otras consecuencias de no dar de alta a empleadas de hogar

Así, no registrar a una empleada del hogar en la Seguridad Social puede traer consigo una serie de implicancias negativas, como multas y sanciones para la persona que comete la infracción.

Hay que tener en cuenta que la misma empleada del hogar puede denunciar esta situación para reclamar sus derechos.

En el caso de no dar de alta a la cuidadora en el sistema, y si la Seguridad Social tuviera conocimiento sobre estos casos, se podrá practicar el alta de oficio en el Sistema. Continuamente, se procederá a iniciar la vía de apremio para el cobro de las cotizaciones adeudadas por el tiempo que haya durado el alta no declarada.

una persona mayor y una cuidadora sentadas apuntando en un cuaderno

En cambio, si esta ilegalidad se descubre por la Seguridad Social por medio de una inspección, se procederá, de igual manera, al alta de oficio y se pondrá en marcha la misma vía para el cobro de las cotizaciones pendientes, y si fuera el caso, del acta de infracción.

En cuanto a las empleadas, no estar registradas en el Sistema les trae consecuencias como no estar cubiertas ante accidentes laborales, siendo el empleador el que deberá responder por todos los gastos derivados del siniestro. Tampoco tendrá derecho a la baja laboral y no podrá cobrar una prestación por incapacidad en el caso de que correspondiera.

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