Cuidadoras de personas con dependencia y festivos: ¿Días libres o paga extra?

Cuando nos acercamos a periodos vacacionales, surgen las dudas de cómo actuar si somos empleadores o empleadas. Es básico conocer los deberes y derechos de ambas partes, sobre todo a la hora de negociar y llegar a acuerdos positivos.  No olvidemos que las familias son responsables de ofrecer a las cuidadoras de personas con dependencia unas condiciones legales. El anticiparse a las fechas también nos permitirá una organización más efectiva de cara a los festivos.

Qué consideramos festivos y cuándo son

Las empleadas de hogar se rigen por los mismos derechos que el resto de convenios en cuanto a los días festivos. Por tanto tendrán un total de 12 festivos nacionales de los cuales 8 son no sustituibles. Además de estos 8 festivos comunes, hay otros que cada Comunidad establece en otras fechas. Finalmente tendremos un máximo de 14 festivos al año en todas las Comunidades. Es importante conocer qué festivos corresponden a cada Comunidad y cuándo se dan. Para ello disponemos del calendario anual laboral publicado por el BOE. Cabe aclarar que los domingos o los fines de semana no se consideran días festivos a efectos de una cuidadora de fines de semana.

Días festivos y cuidadores de mayores

Cuando llega una época con varios festivos, por ejemplo Semana Santa y Pascua, se plantean dos tesituras: algunas familias requieren cuidador permanente y otras pueden hacerse cargo de la situación, dándole el día libre al empleado. Lo ideal es haber llegado a un pacto entre las dos partes y que el empleado conozca las necesidades familiares. La anticipación es importante: conviene comentarle con tiempo al cuidador qué día necesitaríamos que trabaje y cuánto se le abonará por ello. Del mismo modo, si el empleado prefiere el día libre, conviene que avise con antelación.

Ambas opciones generan dudas a la hora de compensar económicamente el día festivo o cuándo comienza el día festivo.

Cuidadoras internas, ¿cuándo empieza un festivo?

Esta es una de las dudas más frecuentes. Si la cuidadora interna de personas mayores prácticamente vive en el domicilio, ¿cuándo tiene que abandonarlo y volver a entrar si le damos libre? Partiendo de la base de que un festivo comprende 24 horas, habrá que acordar con la empleada la hora de salida y de incorporación. Pueden ser dos opciones: o sale la noche de antes y vuelve el festivo por la noche o sale el festivo por la mañana y vuelve al día siguiente por la mañana.

No puedo darle libre a mi empleada, ¿cuánto tengo que pagarle?

El salario de una cuidadora interna en 2023 si el día festivo tiene un coste de 50€ netos. La forma de pago puede ser en mano con un recibí o incluyéndolo en la nómina mensual de la empleada de hogar como extra. Para la cuidadora externa, el coste de la hora extra está en 7,875€ netos. Igualmente se le puede dar en mano con un recibí o incluirlo en la nómina.

En cualquier caso la mejor opción es retribuir dentro de lo justo y máximo posible. Las cuidadoras de personas con dependencia realizan un trabajo muy duro que debe ser compensado con una retribución justa, períodos de descanso adicionales. No olvidemos que son personas y es muy importante evitar el burnout del cuidador.

Nuestra recomendación es subir en la medida de lo posible estas cifras para fidelizar el trabajo y el tiempo de nuestra empleada. Las cuidadoras, sobre todo las internas, corren el riesgo de sobrecarga y de desarrollar el síndrome del cuidador quemado. Por tanto, si nos fuera imposible darle el día de descanso, es más que considerable compensarlo adecuadamente. Este tipo de retribución puede contribuir a la motivación y permanencia de la cuidadora en el domicilio.

Alternativas para los días festivos y puentes

Contar con una empresa de atención domiciliaria para atender a personas con dependencia supone una tranquilidad. Además ayuda a la organización de cara a los periodos vacacionales. En el caso de que la familia no cuente con su cuidadora habitual estos días y no puedan hacerse cargo ellos mismos, puede solicitar una sustitución. Es esencial avisar con antelación para buscar la cuidadora más adecuada y organizar su entrada en el domicilio. En Aiudo las sustituciones están garantizadas y no tienen coste. En el caso de tener una cuidadora en sustitución, ésta también debe ser dada de alta en la Seguridad Social y también habrá que remunerarle dicho periodo.

En definitiva, los días festivos y los puentes, son días para el descanso y el disfrute personal. Serán las necesidades asistenciales las que marquen la permanencia de una cuidadora durante estos periodos, pero siempre deberían ser recompensadas debidamente. La empleada tampoco debe improvisar a la hora de pedir los días libres, sino exponerlo con antelación a la familia. De este modo ambas partes llegarán a un acuerdo beneficioso.

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